4392 S - Derechos De Infantes & Familias Bajo Idea

Estado de Illinois
Departamento de Servicios Humanos

DERECHOS DE INFANTES & FAMILIAS BAJO IDEA

En Illinois, la Intervención Temprana apoya a las familias en la promoción de un desarrollo óptimo del niño y facilita la participación del niño en las actividades familiares y comunitarias

Julio 2016

TABLA DE CONTENIDO

Prólogo .................................................................................... 1

Introducción ............................................................................. 2

Consentimiento Informado de los Padres ...................................................................................... 4

Aviso Anticipado Escrito ....................................................................................... 6

Revisión de Expedientes................................................................ 7

Confidencialidad de la Información ................................................................................ 9

Resolución de Preocupaciones ...................................................... 10

Padres Sustitutos ....................................................................... 14

Diagrama del Proceso - Cuándo su consentimiento es necesario ............................................... 16

Glosario ..................................................................................... 17

Más Información y Recursos..................................................................................... 19

PRÓLOGO

Los Derechos de la Familia e Infantes bajo el manual IDEA del Sistema de Intervención Temprana describe los derechos de su hijo(a) y de su familia, como lo define el Programa de Intervención Temprana en la ley federal, Ley de Educación para Individuos con Discapacidades (IDEA). IDEA reconoce la importancia de la participación de los padres en la Intervención Temprana (EI) e incluye disposiciones específicas para los servicios de intervención temprana para niños elegibles desde el nacimiento hasta los tres años de edad y sus familias, así como una lista detallada de los derechos de la familia, mientras reciban servicios EI.

Este documento puede contener algunos términos que usted desconozca. Por esta razón, algunas palabras se definen cuando se utilizan en el documento y otras están resaltadas y se definen en el glosario.

Al entrar en la intervención temprana, se le asignará un coordinador de servicios que trabajará con su familia. Él o ella puede ayudarle a revisar de este documento, responder a cualquier pregunta que tenga y sugerir materiales adicionales para ayudarle a entender sus derechos.

NOTA : Illinois reconoce y agradece al sistema de Intervención Temprana de los estados de South Dakota y Virginia por el uso y adaptación de sus materiales del 2007.

INTRODUCCIÓN

El Sistema Servicios de Intervención Temprana1 de Illinois (EI) se basa en los puntos fuertes de la familia y proporciona apoyos y recursos para ayudar a las familias a mejorar el aprendizaje y el desarrollo de sus hijos. EI incorpora la participación de la familia en todos los aspectos del sistema, requiere el consentimiento de los padres para determinar la elegibilidad y prestación de servicios, y establece garantías claras de los padres para cumplir con la Parte C de IDEA. Estas medidas de seguridad se han establecido para proteger a los padres y los niños mientras participan en EI. Los padres necesitan estar informados acerca de estas medidas de seguridad, ya que juegan un papel de liderazgo en EI. La participación en EI es voluntaria para usted y su familia.

Los derechos generales que usted tiene como padre incluyen:

  • El derecho a una evaluación multidisciplinaria inicial y el desarrollo de un Plan Familiar de Servicios Individualizado (IFSP) dentro de los cuarenticinco (45) días desde la fecha de la referencia, si es elegible;
  • El derecho, si es elegible bajo IDEA, a todos los servicios2apropiados de intervención temprana para su hijo(a) y familia como se indica en el IFSP;
  • El derecho a la evaluación, desarrollo IFSP, coordinación de servicios y medidas de seguridad de procedimientos, sin costo alguno. Se le pedirá que presente información del seguro de salud y pueden cobrarle por algunos servicios de intervención temprana dentro de una escala variable de honorarios. Sin embargo, si no puede pagarlo no impedirá que su hijo(a) o familia reciba servicios de intervención temprana;
  • El derecho a rehusar evaluaciones y servicios
  • El derecho a participar en el desarrollo inicial del IFSP y de que le revisen el Plan cada seis meses o con más frecuencia, si es necesario, y de participar en una reunión anual sobre la prestación de servicios para su hijo(a);

* El derecho a recibir un aviso previo por escrito antes de que un miembro del equipo de IFSP proponga o se niegue a iniciar o cambiar cualquiera de los siguientes:

  • elegibilidad,
  • evaluación,
  • ubicación o entorno en el que se prestan los servicios a su hijo(a), o
  • la prestación de servicios a su hijo(a) o familia

Este aviso por escrito debe ser proporcionado a usted a su debido tiempo;

  • El derecho a recibir servicios en el entorno natural de su hijo(a) mientras sea apropiado;
  • El derecho a mantener confidencialidad estricta de los expedientes o registos que incluyen información personal identificable (PII);
  • El derecho a dar su permiso o consentimiento por escrito, también conocido como el consentimiento informado de los padres, para asegurarse de que está de acuerdo con la actividad o servicios;
  • El derecho a examinar los registros o expedientes y, en su caso, los registros correctos de EI;
  • El derecho a tener un padre sustituto designado para los niños que están bajo la tutela del estado; y
  • El derecho a resolver sus dudas y desacuerdos mediante resoluciones administrativas, si es necesario.

  1. El "Sistema de Servicios de Intervención Temprana de Illinois" incluyen lo siguiente: entidades de admisión regionales y locales (Conexiones de Niños y Familias o CFC) y su personal tales como coordinadores de servicios, personal de Departamento de Servicios Humanos de Illinois / Oficina de Intervención Temprana, socios de Intervención Temprana (Monitores, Capacitación, Centro de Información, Conexiones de Proveedores y Oficina de facturación central).
  2. En Illinois, "los servicios de intervención temprana apropiados" se determinan por medio del proceso IFSP. El IFSP debe incluir una declaración de los servicios de intervención temprana específicos necesarios para satisfacer las necesidades únicas del niño y la familia para lograr los resultados identificados en el IFSP. Las regulaciones federales definen los servicios de intervención temprana como servicios que "están diseñados para satisfacer las necesidades del desarrollo de un bebé o un niño con una discapacidad y conforme a lo solicitado por la familia, las necesidades de la familia a la asistencia adecuada en el desarrollo del bebé o niño pequeño, identificados por el equipo del plan individualizado de servicios familiares."

CONSENTIMIENTO INFORMADO DE LOS PADRES

Consentimiento de los padres significa que:

  1. usted ha sido completamente informado(a) acerca de toda la información relacionada con la actividad para la cual se ha buscado dicho consentimiento, en su idioma nativo o en otro modo de comunicación;
  2. entiende y está de acuerdo por escrito con la actividad para la cual se busca su consentimiento, y el consentimiento describe dicha actividad e indica los registros o expedientes (si hay alguno) que serán entregados y a quién; y
  3. usted entiende que dar el consentimiento es voluntario de su parte y que en cualquier momento puede revocarlo. 

Lenguaje Nativo, donde es usado con referencia a personas de proficiente limitado del inglés, quiere decir el lenguaje o manera de comunicación usado normalmente por el padre de un niño elegible.

Su consentimiento escrito tiene que ser obtenido antes de: 1) hacer la evaluación inicial de su hijo(a); y 2) antes que se inicie la prestación de servicios para intervención temprana. Si usted no da el consentimiento, EI debe hacer esfuerzos razonables para asegurarse de que usted:

  • Esté completamente informado sobre la naturaleza de la evaluación o de los servicios que estarían disponibles; y
  • Entienda que su hijo(a) no podrá recibir la evaluación o servicios a menos que se dé el consentimiento.

Si usted no da su consentimiento para la evaluación inicial, el personal de Conexiones del Niño y Familia (CFC), es probable que sea su coordinador de servicios asignado, puede alentarle: 1) proporcionando la información necesaria u otros materiales; 2) ofreciéndole conectarlo con otros padres para mejorar su comprensión del valor de la intervención temprana y afrontar sus preocupaciones acerca de la participación en EI; y 3) periódicamente renovará el contacto con usted, con un horario establecido, para determinar si ha cambiado de parecer con relación a la evaluación recomendada o servicios.

Si no da su consentimiento para la evaluación inicial y el bienestar de su hijo(a) está en riesgo, EI puede iniciar una audiencia imparcial para resolver los desacuerdos entre padres / proveedor. Le informarán si se solicita un proceso de audiencia imparcial.

Además, como padre de un niño elegible en EI, usted puede determinar, a nombre de su hijo(a), si aceptará o rehusará algunos servicios de intervención temprana que le ofrezcan a usted. Usted también puede rehusar dicho servicio después de haberlo aceptado, sin poner en peligro otros servicios de intervención temprana bajo este programa.

Por último, respecto a la información de identificación personal (PII) recopilada, utilizada o mantenida por EI, de acuerdo a las leyes federales y estatales, usted tiene derecho a:

  • aviso previo por escrito de cualquier intercambio de esta información entre las agencias y proveedores, y
  • consentimiento por escrito para el intercambio de esta información entre las agencias y proveedores, y

Información Personalmente Identificable significa que la información incluye: 1) el nombre de su hijo(a), nombre suyo, o de otro miembro de la familia; 2) la dirección de su hijo(a); 3) un identificador personal, tal como el número de seguro social de usted o de su hijo(a); o 4) una lista de características personales u otra información que podría hacer posible la identificación de su hijo con certeza razonable.

Ejemplo

Usted recibe una carta de su CFC que le informa de que los servicios de terapia física comenzarán a finales del mes y serán en su casa, como se indica en IFSP más reciente de su hijo(a).

AVISO ANTICIPADO POR ESCRITO

El aviso previo por escrito significa un aviso de una medida o acción que se propone adoptar. Se le debe dar a usted en un plazo razonable antes de EI proponga, o se niega, a iniciar o cambiar la elegibilidad o evaluación de su hijo(a), o la provisión y ubicación de los servicios de intervención temprana apropiados para su hijo(a) y familia.

El aviso debe ser suficientemente detallado informándole sobre:

  1. La acción que se propone o rehúsa;
  2. Las razones para tomar la acción; y
  3. Todas las protecciones del proceso que están disponibles a usted bajo el programa. El aviso debe ser:
  • Escrito en un lenguaje que el público en general lo entienda y en su idioma nativo a menos que no se pueda hacer así.
  • Si su idioma nativo u otro modo de comunicación no es en lenguaje escrito, la agencia pública, o el proveedor designado de servicios debe asegurar que:

o El aviso sea traducido verbalmente o por otros medios a su idioma nativo o a otro modo de comunicación;

  • Usted entienda el aviso; y
  • Hay evidencia escrita de que los requisitos de esta sección han sido cumplidos.

Si uno de los padres es sordo o ciego o no tiene lenguaje escrito, el modo de comunicación debe ser el que es usado normalmente por el padre o madre (ejemplo: lenguaje de señas, braille, o comunicación oral).

Ejemplo

Su CFC le envía una carta con una fecha propuesta para reunirse con usted respecto a una posible modificación en la ubicación donde se proporciona la terapia del habla. El terapeuta cree que su hijo(a) está más alerta cuando está en la guardería o cuidado de niños.

REVISIÓN DE REGISTROS O EXPEDIENTES

A usted se le tiene que dar la oportunidad de inspeccionar y revisar los expedientes relacionados a evaluaciones de EI, determinaciones de elegibilidad, desarrollo e implementación del IFSP, quejas individuales relacionadas a su hijo(a), y cualquier otra área de EI que tenga que ver con expedientes o registros relacionados a su hijo(a) y su familia.

EI le proporciona la oportunidad de inspeccionar y revisar todos los registros o expedients relacionados con su hijo(a), lo que se recopile, se mantenga o CFC utilice para proporcionar servicios a su hijo(a). CFC debe cumplir con la petición para examinar los registros dentro de los 10 días después de que lo pida y antes de cualquier reunión sobre el IFSP o audiencia relacionada con la elegibilidad,

evaluación o el suministro o la ubicación de los servicios.

Su derecho a inspeccionar y revisar los expedientes incluye:

  1. El derecho a una respuesta de CFC de las peticiones razonables para explicaciones e interpretaciones de los expedientes;
  2. El derecho a solicitar que CFC le proporcione copias de los registros si usted no puede revisar eficazmente los registros sin tener las copias; y
  3. El derecho de que alguien e inspeccione y revise los expedientes o registros a su nombre.

EI asume que usted tiene la autoridad de inspeccionar y revisar los expedientes relacionados a su hijo(a) a menos que haya sido informado de que usted no tiene la autoridad bajo las leyes aplicables de Illinois que gobiernan dichos asuntos tales como custodia, crianza provisional (foster care), tutoría, separación y divorcio.

CFC debe mantener un registro de las partes que obtienen acceso a los expedientes de intervención temprana recopilados, obtenidos o mantenidos o utilizados bajo esta parte (excepto el acceso por los padres y empleados autorizados de CFC y la Oficina del Programa de Educación Especial), incluyendo el nombre de la parte interesada, la fecha en que se proporcionó el acceso, y el propósito para el cual la parte interesada está autorizada a utilizar el expediente o registro.

Si algún expediente incluye información de más de un niño, usted tiene el derecho de inspeccionar y revisar sólo la información relacionada a su hijo(a), o de ser informado sobre esa información específica.

EI le proporcionará, si lo pide, una lista de los tipos de expedientes recopilados, mantenidos o utilizados.

EI puede cobrar una cuota por copias que se hagan para usted bajo esta parte si la cuota no evita efectivamente que usted ejercite sus derechos de inspeccionar y revisar esos expedientes. EI puede que no le cobre la cuota por buscar o retirar información.

Si usted cree que la información en cualquiera de los registros recopilados, mantenidos o utilizados por la CFC es inexacta o confusa, o viola la privacidad u otros derechos de su hijo(a) o familia, puede solicitar que la información sea modificada. El personal de CFC revisará su petición y:

  1. Determina si hay que enmendar la información de acuerdo con la petición dentro de los cinco (5) días laborales o hábiles siguientes a la petición. Si la modificación pedida se refiere a un informe del proveedor, el proveedor debe ser contactado por CFC.
  2. Concluye no enmendar la información de acuerdo con la petición. Se le informará de la causa de la negación e informará sobre su derecho a una audiencia.

EI, si se pide, debe proporcionar la oportunidad a una audiencia para cuestionar la información en los registros de intervención temprana si parecen no que son correctos, son confusos o violan la privacidad u otros derechos del niño y la familia.

  • Si como resultado de la audiencia, se determina que la información es inexacta, confusa o viola la privacidad u otros derechos del niño, CFC modificará la información como corresponde y le informará por escrito.
  • Si, como resultado de la audiencia, se determina que la información no es incorrecta, confusa o viola la privacidad u otros derechos del niño, se le informará de su derecho de colocar una declaración en el expediente de su hijo(a) comentando la información y estableciendo el motive por el cual está en desacuerdo con la decisión.
  • Cualquier explicación colocada en los expedientes o registros del niño bajo esta sección debe:
  1. ser mantenido por CFC como parte del expediente del niño, siempre que el expediente o la parte en disputa (la parte del expediente con el que no está de acuerdo) sea mantenido por la CFC; y
  2. Si el expediente del niño o la porción en disputa se dan a conocer por CFC a cualquier parte interesada, la explicación también debe ser revelada a esa parte interesada.

Una audiencia llevada a cabo bajo esta sección debe llevarse a cabo de acuerdo con los procedimientos previstos en §99.22 de la Ley Derechos de Educación de la Familia y Privacidad (FERPA) (34 CFR Parte 99).

Ejemplo

Usted llama a su coordinador de servicios para establecer un horario para revisar los expedientes de su bebé. La cita se programa para la semana siguiente

CONFIDENCIALIDAD DE INFORMACIÓN

Todos los expedientes o registros de los servicios de EI de su familia son estrictamente confidenciales.

El consentimiento escrito de los padres tiene que ser obtenido antes de que la información personal identificable (PII) sea:

  1. revelada a nadie que no sea personal autorizado de EI (CFC, Oficina de EI, OSEP); o
  2. utilizada para algún propósito que no sea cumplir con un requisito bajo IDEA.

La información del expediente de EI de su hijo(a) no puede ser revelada sin su consentimiento escrito a menos que se autorice hacerlo bajo FERPA.

  • Cada empleado de CFC protege la confidencialidad de la información personal identificable (PII) al conseguirla, guardarla, revelarla y destruirla;
  • Una persona de CFC asume la responsabilidad de asegurar la confidencialidad de cualquier información personal identificable (PII);
  • Todas las personas que recopilan o utilizan información personal identificable reciben entrenamiento o instrucción sobre los reglamentos y procedimientos bajo IDEA y FERPA en Illinois;
  • Cada CFC mantiene, para la inspección pública, una lista actual de los nombres y posiciones de los empleados de CFC que tienen acceso a la información personal identificable;
  • CFC informa a los padres cuando la información personal identificable recopilada, mantenida, o utilizada ya no se necesita para proporcionar servicios al niño; y
  • La información recopilada, mantenida, o utilizada es destruida, cuando los padres lo piden (Se pueden mantener en el expediente permanente el nombre del niño, dirección, número de teléfono en Cornerstone, la base de datos electrónica y segura del estado de Illinois).

Ejemplo

Su médico quiere una copia del IFSP de su hijo para incluirlos en sus expedientes médicos. Su CFC solicita su consentimiento por escrito antes de enviar la copia.

Si el Departamento de Educación de Estados Unidos o su representante autorizado reúne cualquier información personal identificable en relación con los niños elegibles bajo esta parte, la cual no está sujeta a la Ley de Privacidad de 1974, la Secretaría de Educación de Estados Unidos aplica los requisitos del Estatuto (5 USC Sección 552A) y de las regulaciones implementando esas disposiciones.

RESOLUCIÓN DE PREOCUPACIONES

Si usted tiene preocupaciones acerca de los servicios o si no está de acuerdo con las decisions tomadas acerca de su hijo(a), debe hablar primero con su equipo de IFSP, coordinador de servicios y administrador en CFC. Si no está satisfecho con los resultados de la discusión, las opciones formales para la resolución administrativa se proporcionan en la ley.

Si no está de acuerdo con la elegibilidad o evaluación de su hijo(a) o la provisión y ubicación de los servicios apropiados de intervención temprana para su hijo(a) o familia, usted tiene el derecho a una resolución administrativa a tiempo sobre sus preocupaciones.

Hay 3 opciones para afrontar sus preocupaciones. Usted puede:

  1. presentar una queja a la agencia estatal;
  2. solicitar mediación
  3. solicitar un proceso de audiencia imparcial.

Durante la resolución del proceso imparcial o mediación su niño continuará recibiendo servicios apropiados de intervención temprana según su IFSP que no están en disputa, a menos que haya un acuerdo.

Es importante que usted manifieste sus preocupaciones e inquietudes tan pronto como sea possible para que así su familia pueda recibir los beneficios máximos posibles de su participación en el EI.

1. Quejas a la Agencia Principal del Estado

Las personas u organizaciones también pueden presentar quejas por escrito y firmadas a la Oficina de Intervención Temprana del Departamento de Servicios Humanos de Illinois (DHS) diciendo que la Oficina de Intervención Temprana, CFC o el proveedor han violado una ley o regla concerniente a la Parte C del programa de Intervención Temprana. La declaración debe indicar los hechos que apoyen dicha queja.

El IDHS tiene 60 días desde la fecha que recibe la queja para investigar y emitir una decisión escrita al que presenta la queja, indicando cada alegación en la queja. Durante este tiempo, el IDHS puede llevar a cabo una investigación independiente en el lugar y debe dar la oportunidad al que presenta la queja de enviar información adicional, ya sea verbalmente o por escrito, sobre las alegaciones hechas en la queja por escrito.

Después de revisar toda la información correspondiente, el IDHS debe dar una decisión escrita indicando cada alegación de la queja y el contenido de lo que encontró la investigación de los hechos así como las conclusiones, las razones para la decisión final y si la queja es válida, los procedimientos para corregir la(s) causa(s) de la queja. Si una queja recalca asuntos previamente decididos bajo una petición de audiencia imparcial, la decisión de la audiencia legalmente es vinculante. Si la queja está sujeta a la petición de audiencia que todavía no ha sido terminada, el asunto se reservará hasta que la audiencia se resuelva.

La supuesta violación debe haber ocurrido no más de un año antes de la fecha en que el DHS recibe la queja.

Las quejas deben presentarse a DHS por escrito. Las quejas deben ser enviadas a:

Chief

Bureau of Early Intervention

Illinois Department of Human Services

823 East Monroe Street

Springfield, IL 62701

217/782-1981, TTY (888) 261-2713

2. Mediación

La mediación es una sesión voluntaria acordada libremente por las partes que están en disputa (la familia, el proveedor local, CFC y / o la agencia principal). Los padres y las partes con las que se disputa no están obligados a utilizar la mediación. La mediación no puede ser usada para negar o retrasar su derecho a una audiencia administrativa o de otros derechos bajo IDEA Parte C.

La mediación debe ser conducida por un mediador imparcial calificado entrenado en técnicas efectivas de mediación. El mediador sólo podrá ayudar a las partes a comunicarse y llegar a un acuerdo, pero no puede obligar o pedir una solución de la controversia. El Estado debe asumir el costo del proceso de mediación. Cada sesión en la mediación será programada de manera oportuna y en un lugar conveniente para las partes. El acuerdo debe ser establecido en un acuerdo de mediación escrito.

Las discusiones que ocurren durante la mediación deben ser confidenciales y no deben usarse en subsecuentes audiencias administrativas o judiciales

Peticiones para mediación deberán ser enviadas a:

Chief

Illinois Department of Human Services

Bureau of Hearings

69 West Washington Street, 4th Floor

Chicago, IL 60602

3. Audiencia de Proceso Justo

Una audiencia de proceso justo es similar a una audiencia en el tribunal o la corte. Un oficial imparcial, que actuará como un juez, debe tener licencia para practicar leyes en Illinois. Él o ella debe tener conocimiento sobre el Programa de Intervención Temprana o IDEA, y las necesidades y los servicios disponibles a los niños y familias elegibles. Imparcial en este contexto significa que el oficial de la audiencia:

  1. no es un empleado de alguna agencia u otra entidad involucrada en la prestación de servicios de intervención temprana o cuidado del niño; y
  2. no tiene un interés personal o profesional que esté en conflicto con su objetividad en la implementación del proceso.

Las partes en la disputa tienen los siguientes derechos:

  1. Ser acompañado y aconsejado por un abogado y por personas con conocimientos especiales o entrenamiento con respecto a los niños con discapacidades (generalmente llamados defensores);
  2. Presentar evidencia, confrontar, interrogar y exigir la presencia de testigos;
  3. Prohibir la introducción de cualquier evidencia en la audiencia que no haya sido revelada a usted, como padre, al menos, cinco días antes del procedimiento;
  4. Obtener un registro escrito o, a opción de los padres, enviado electrónicamente (palabra por palabra) de la audiencia; y
  5. Obtener los hechos y decisiones por escrito o, a opción de los padres, enviados electrónicamente (los cuales serán transmitidos al Consejo Interinstitucional de Illinois de Intervención Temprana (IICEI) y estarán a disposición del público sin información de identificación personal o PII).

Los padres tienen el derecho a que al niño que es el sujeto de la audiencia, esté presente, tener la audiencia abierta al público, y obtener sin costo alguno el registro de la audiencia, los hallazgos y las decisiones completadas.

La audiencia debe tener lugar en un momento y lugar que sea razonablemente conveniente para los padres y el niño en cuestión.

Los padres tienen el derecho a tener una resolución de la audiencia (y la decisión escrita del oficial de la audiencia) dentro de los 45 días después de uno de los siguientes:

  1. Las partes acuerdan por escrito renunciar a la reunión de resolución; o
  2. Una reunión de mediación o resolución se inicia y las partes coinciden en que no hay solución posible; o
  3. Las partes están de acuerdo en continuar la mediación o la negociación, pero más tarde una de las partes se retira de las negociaciones.

La decisión es vinculante para las partes, a menos que se cambie después de una apelación en el tribunal o corte estatal o federal. El derecho a apelar y el proceso de apelación se establece en la sección 680 (1) de IDEA (20 USC§ 1480 (1)). Cualquier parte perjudicada por la decisión del oficial de la audiencia puede apelar la decisión.

Las peticiones para audiencia de proceso justo deben ser enviadas a:

Chief

Illinois Department of Human Services

Bureau of Hearings

69 West Washington Street, 4th Floor

Chicago, IL 60602

En resumen, si usted tiene preocupaciones acerca de los servicios o está en desacuerdo con las decisiones tomadas en relación a su hijo(a), siempre debe expresarlas. Recuerde que debe seguir estos pasos (desde menos formales hasta más formal) para buscar una solución:

Equipo IFSP Coordinador

de Servicios

Administrador CFC

Queja por escrito a IDHS - Oficina de Intervención Temprana

Mediación

Proceso Justo de Audiencias

PADRES SUSTITUTOS

Los derechos de los niños elegibles bajo el Programa de Intervención Temprana del IDEA están protegidos si:

  1. No se puede identificar a los padres;
  2. El, después de esfuerzos razonables, no puede descubrir el paradero de uno de los padres;
  3. La custodia legal del niño y todos los derechos y obligaciones de los padres para el cuidado y la custodia del niño han sido cancelados por una orden judicial o un acuerdo de atribución permanente de acuerdo a la ley aplicable; o

4. El niño está bajo la responsabilidad legal del Departamento de Servicios para Niños y Familias (DCFS).

Una persona es designada para actuar como un sustituto para los padres de acuerdo con los procedimientos que siguen. Los procedimientos incluyen un método para determinar si el niño necesita padres sustitutos. Los siguientes criterios se emplean al seleccionar a los sustitutos.

Los padres sustitutos son seleccionados en maneras que la ley de Illinois permite.

1. Una persona seleccionada como un sustituto:

  1. No tiene conflictos de interés con los intereses del niño que representa;
  2. Tiene conocimientos y habilidad para asegurar la representación adecuada del niño;
  3. No es un empleado de ninguna agencia del estado ni tampoco un empleado de una persona que presta los servicios de intervención temprana al niño o para algún miembro de la familia. Una persona que de otra manera califica para ser un padre sustituto bajo esta sección no es un empleado sólo por el hecho de que una agencia pública le pague para servir como padre sustituto; y
  4. Reside en el mismo sector geográfico general del niño, cuando sea posible.

Un padre sustituto puede representar al niño en todos los asuntos relacionados a:

  1. La evaluación del niño;
  2. Desarrollo e implementación del IFSP del niño, incluyendo las evaluaciones anuales y revisions periódicas;
  3. La prestación continua de los servicios de Intervención Temprana al niño; y
  4. Cualquier otro derecho establecido bajo el Programa de Intervención de IDEA.

Cualquier persona interesada en ser un padre sustituto debe comunicarse con:

Illinois State Board of Education

Division of Program Compliance

100 North First Street, E-228

Springfield, IL 62777-0001

217/782-5589

DIAGRAMA DEL PROCESO

¿CUÁNDO ES NECESARIO EL CONSENTIMIENTO?

REFERENCIA

Niño es referido como que necesita potencialmente una evaluación

CONSENTIMIENTO DE LOS PADRES Si usted no da su consentimiento para la evaluación inicial y el bienestar de su hijo(a) está en peligro, el agente local puede iniciar una audiencia de un proceso justo para resolver desacuerdos entre padres / proveedor.

EVALUACIÓN

(PARA DETERMINAR ELEGIBILIDAD)

SI ES ELEGIBLE….

N/A

IFSP

CONSENTIMIENTO DE LOS PADRES Usted determina si va a aceptar o rechazar cualquier servicio de intervención temprana.  También, puede rechazar tal servicio después de haberlo aceptado, sin poner en peligro otros servicios de intervención temprana bajo este programa.

SERVICIOS PROPROCIONADOS

GLOSARIO

Aviso Previo por Escrito: Aviso previo por escrito es un aviso de acción que un padre en la Intervención Temprana debe recibir antes de la EI pueda actuar en una propuesta o rechazo para iniciar o cambiar la elegibilidad, evaluación, disposición o ubicación de los servicios de intervención temprana.

Entorno Natural: Lugar o tipo de entorno natural o típico para compañeros de la misma edad del niño que no tienen ninguna discapacidad.

Evaluación (assesment):  Los procedimientos utilizados por el personal calificado durante todo el periodo de elegibilidad de un niño para identificar:

  1. Las aptitudes únicas y necesidades del niño y los servicios apropiados para satisfacer esas necesidades;
  2. Los recursos, prioridades y preocupaciones de la familia y el apoyo y servicios necesarios para mejorar la capacidad que tiene la familia para satisfacer las necesidades para el desarrollo que tiene su bebé o hijo(a) pequeño discapacitado; y
  3. La naturaleza y amplitud de los servicios para intervención temprana que son necesarios para el niño y la familia del niño para satisfacer las necesidades de a y b, indicados arriba.

Evaluación (Evaluation):  Los procedimientos usados por el personal calificado apropiado para determinar la elegibilidad inicial y continua del niño bajo esta parte, consistente con la definición de "infantes y niños con discapacidades" en §303.15, incluyendo la determinación del estado del niño en cada uno de las etapas del desarrollo.

IFSP: El Plan Individualizado de Servicios para la Familia es un plan escrito para proporcionar servicios de intervención temprana para niños elegibles /familias que:

  1. es desarrollado conjuntamente por el equipo del IFSP (la familia y personal calificado apropiado para proporcionar servicios de intervención temprana);
  2. se basa en las evaluaciones multidisciplinarias y evaluación del niño y la familia; y
  3. incluye todos los servicios necesarios para mejorar el desarrollo del niño y la capacidad de la familia para satisfacer las necesidades especiales del niño.

Multidisciplinario: La participación de dos o más disciplinas o profesiones en la prestación de servicios integrados y coordinados, incluyendo la evaluación y las actividades de evaluación, y el desarrollo del IFSP.

Padres: Un padre, tutor u otra persona que actúa como padre de un niño (padres naturales, padrastro, padre adoptivo, padre de crianza provisional (foster care), abuelo u otro familiar legalmente responsable del bienestar del niño), o un padre sustituto que ha sido designado por el tribunal o corte.

Procedimientos de Seguridad:  Los controles y salvaguardias del sistema de EI. Un amplio conjunto de garantías (protecciones) para los padres y sus bebés y niños pequeños con discapacidades que incluyen examinar los expedientes o registros de EI, poder pedir modificaciones a los registros de EI, previo aviso por escrito, la confidencialidad de la información, y poder aceptar o rehusar los servicios sin peligro alguno.

MÁS INFORMACIÓN Y RECURSOS

Para obtener información adicional, puede comunicarse con:

  1. Su CFC local
  2. El Centro de Intervención Temprana de Illinois en http://eiclearinghouse.org
  3. El Programa de Capacitación de Intervención Temprana en http://eitp.education.illinois.edu
  4. La Oficina de Intervención Temprana al 217-782-1981

Los siguientes recursos que pueden ayudarle:


Los programas, actividades y oportunidades de empleo en el Departamento de Servicios Humanos de Illinois están abiertos y accesibles a cualquier individuo o grupo sin considerar la edad, sexo, raza, orientación sexual, discapacidad, origen étnico o religión. El departamento es un empleador que ofrece igualdad de oportunidades, practica acción afirmativa y tiene programas para acomodaciones razonables.

IDHS 4392S (R-05-18) Infant /Toddler and Family Rights Spanish Printed by the Authority of the State of Illinois 10 copies

P.O.#18-1464