01.02.09s - Acuerdo Obligatorio de Arbitraje para la Resolucion de Dificultades Insuperables Entre la Mesa Directiva y el Comité de Politicas de Head Start §1301.6

Acuerdo Obligatorio de Arbitraje para la Resolucion de Dificultades Insuperables Entre la Mesa Directiva y el Comité de Politicas de Head Start Numero de Poliza y Última Revisión (01.02.09s/04-2019) §1301.6

  1. Clarificación de responsabilidades
    1. Esta entendido y de común acuerdo, por ambos grupos, que la responsabilidad final, legal y fiscal de la administración del programa de Head Start recae sobre_______________________ la Mesa Directiva de _________________________________________.
    2. Está también de acuerdo y entendido que el programa de Head Start tiene un Comité de Politicas y que este Comité de Politicas tiene autoridad bajo las Normas de Ejecución de Head Start (45-CFR 1301.3) Este organiza las funciones directivas conectadas con los programas de Head Start y el grado de responsabilidad asignado a los grupos participantes. Además, otras regulaciones o noticias transmitidas desde la oficina regional de Head Start (u oficinas), deben ser usadas como guiás para la Agencia y el Comité.
  2. Definición de Dificultades Insuperables
    Dificultades insuperables ocurren cuando la Mesa Directiva de la Agencia y el Comité de Politicas no pueden llegar a un acuerdo en aquellas áreas en que el Comité de Politicas tiene responsabilidad de aprobar o desaprobar, como se explica en 642(c)(2)(D). Si existe un desacuerdo en las áreas de responsabilidad de aprobar o desaprobar de acuerdo  a 642(c)(2)(D), se pedirá clarificación a la oficina del concesionario y no se declarará dificultades insuperables hasta no haber obtenido la clarificación.
  3. Procedimientos para Dificultades Insuperables
    La declaración de dificultades insuperables puede ser hecha por la Mesa Directiva de la Agencia o el Comité de Politicas. Si la declaración la hace el Comité, el mismo Comité deberá informar al Director por escrito de su deseo de remitir las dificultades insuperables a un arbitraje obligatorio. La Agencia tiene 15 días calendarios para: a) negociar con el Comité de Politicas para resolver las dificultades insuperables, o b) remitir las dificultades insuperables a un arbitraje obligatorio. Si ninguna de estas dos acciones ocurre, el Comité de Politicas, a su discreción, puede contactar al concesionario para que dirija a la Agencia para la implementación de la Politicas.
    1. Notificación de Arbitraje
      Cuando la Mesa Directiva (llamada Agencia a partir de este momento) decide remitir las dificultades insuperables a arbitraje, debe notificar al Comité de Politicas (llamado PC a partir de este momento) por escrito, que las dificultades insuperables serán resueltas a través de un arbitraje obligatorio. Esta notificación debe incluir lo siguiente:

      1. Una declaración del punto o puntos en disputa por los que la Agencia y el PC tienen diferencias insuperables.
      2. El nombre, dirección y teléfono de la persona que ha sido asignada como miembro del panel de arbitraje.
      3. Un pedido que el PC designe un miembro para el panel de arbitraje en los 10 días inmediatos de la notificación e instrucciones para que ese individuo se comunique inmediatamente con la persona designada por la Agencia con el propósito de seleccionar el tercer miembro del panel.
    2. Composición del Panel de Arbitraje
      El arbitraje será conducido por un panel de tres (3) árbitros, uno (1) designado por la Agencia, uno (1) designado por el PC, y el tercero, que será el presidente del panel de arbitraje, será seleccionado por los otros dos miembros. Los tres (3) árbitros deberán ser individuos de buena reputación dentro del área de servicios de Head Start en los condados servidos, y no estará asociado con ningún programa de la Agencia ni estará afiliado por sangre, parentesco o ninguna otra relación, con ningún miembro del PC, miembro de la Agencia o empleados de la Agencia. El tercer arbitro debe ser una persona con juicio imparcial y buena reputación. Se harán esfuerzos por conseguir el tercer arbitro sin paga por su trabajo; sin embargo, en caso de que el individuo con esas calificaciones no esté disponible, la Agencia y el Programa repartirán igualmente los gastos. Todos los árbitros recibirán pago por expensas razonables de viajes y comidas, que serán compartidas por la Agencia y el Programa.
    3. Fracaso en la Designación de un Arbitro
      El fracaso por parte del PC de designar un árbitro en 10 días calendarios a partir de la fecha de recibo de la declaración de arbitraje obligatorio por la Agencia, será considerado en falta o incumplimiento. El fracaso de la Agencia en designar un árbitro en 10 días calendarios a partir de la fecha de su declaración de arbitraje obligatorio también será considerado en falta o incumplimiento.
    4. Tercer Arbitro
      Los dos (2) árbitros designados deberán estar de acuerdo con la elección del tercer arbitro. Si los dos (2) árbitros designados primeramente son incapaces de coincidir en la elección del tercer árbitro que servirá en el panel, después de cinco (5) días de la designación del segundo de ellos, deberán pedir a la asociación de abogados local o estatal que nombren a uno de sus miembros que acepte participar como presidente. El tiempo puede ser extendido por un acuerdo mutuo.
    5. Asuntos Preliminares
      1. Los tres (3) árbitros del panel deberán organizar la audiencia del arbitraje en siete (7) días desde la designación del tercer arbitro. Este tiempo puede ser extendido por un acuerdo mutuo.
      2. La audiencia deberá conducirse en un lugar elegido de mutuo acuerdo, considerando la conveniencia de los litigantes, pero no en las oficinas de la Agencia o de Head Start.
      3. La Mesa Directiva de la Agencia y el PC son los litigantes en la audiencia de arbitraje.
      4. La Agencia y el Programa de Head Start deberán asumir los gastos razonables permitidos a los árbitros.
    6. El deber del Panel de Árbitros es el de resolver los puntos en discusión en la forma más rápida y justa con los mínimos gastos para los partes. Los procedimientos del Panel de Árbitros deberán consistir de:
      1. Presentación oral de la posición del PC;
      2. Presentación oral de la posición de la Agencia;
      3. Respuesta de los litigantes a todas las preguntas que el panel quiera preguntar;
      4. Contra interrogatorio informal de cada litigante por parte del otro litigante, dentro de los limites establecidos por el panel;
      5. Presentaciones adicionales de materiales escritos u orales que el panel considere necesario para apreciar los datos para una decisión informada. Los litigantes pueden sugerir al panel, materiales o testigos adicionales que podrán ayudarlos.
      6. Si el panel necesita materiales adicionales, como pruebas de presupuestos, regulaciones de Head Start u otros materiales de esa naturaleza, la Agencia tiene el deber de proveer esos documentos al panel.
    7. Compromiso
      El procedimiento de arbitraje no impide que los litarges lleguen a un compromiso en sus diferencias y alcancen un acuerdo, mientras que el panel no haya declarado su decisión final.
    8. Criterio de Conducta
      1. Ambas partes están obligadas a conducirse de buena fe, antes y durante los procedimientos. Ninguno de los litigantes puede comunicarse con los árbitros una vez que el panel ha sido seleccionado excepto en las juntas formales en que ambas partes están presentes. Cualquier intento de intimidar a un árbitro, resultara en un fallo por falta de comparencia en contra del litigante culpable de la intimidación.
      2. Rechazo de cumplir con las directivas, el uso continuo de tácticas para demorar los procedimientos por alguna persona, o cualquier otra táctica de obstrucción deberá constituir causa para la exclusión inmediata de esa persona de la audiencia por parte del presidente.
    9. Representación de los litigantes en la Audiencia
      La Agencia y el PC deberán designar solo uno (1) de sus miembros para representarlos durante los procedimientos. Para facilitar la comunicación, ambos representantes pueden ser asistidos con el propósito de traducción/clarificación. Ningún empleado de la Agencia puede asistir a ninguno de los litigantes.
    10. Procedimientos después de la Audiencia y Decisiones
      1. El Panel de Árbitros deberá emitir su decisión, por escrito, durante los diez (10) días inmediatos a la conclusión de las audiencias formales. Copias de la decisión final serán enviadas, inmediatamente, al Presidente de la Agencia y al Presidente del PC.
      2. La decisión final será obligatoria para ambos litigantes y no habrá apelaciones al fallo.