Notificación de Arbitraje Cuando la Mesa Directiva (llamada Agencia a partir de este momento) decide remitir las dificultades insuperables a arbitraje, debe notificar al Comité de Politicas (llamado PC a partir de este momento) por escrito, que las dificultades insuperables serán resueltas a través de un arbitraje obligatorio. Esta notificación debe incluir lo siguiente: